Real Decreto 142 / 2023 por el que se aprueban medidas de ahorro energético.
En anteriores normas reguladoras se limitaba el acceso a la energÃa en determinados ámbitos. AsÃ, en el año 2009 se prohibió el uso y comercialización de bombillas incandescentes, autorizándose sólo las de bajo consumo. En 2012 y como consecuencia del precio del petróleo, que llegó a alcanzar los 160 dólares, de la dificultad de los paÃses productores por hacer frente a la demanda y la necesidad de rebajar las emisiones de CO2 , según el acuerdo de Estocolmo del año 2010, se limitó la cilindrada de los vehÃculos particulares a 2.000 cc. Posteriores normas restringieron aún más el consumo de carburantes derivados del petróleo y de biocarburantes dado el deterioro ambiental sin precedentes observado en el medio rural. No obstante el último informe de la ONU sobre la crisis energética y el cambio climático ( IPCCE ) alertaba definitivamente sobre la necesidad imperiosa de reducir el consumo de petróleo desde los 124 millones de barriles/dÃa actuales hasta los 85 millones, que era el consumo medio en el año 2007. Dado que el pico en la producción de petróleo ya se produjo en 2018 y los nuevos yacimientos descubiertos no garantizan un abastecimiento a medio plazo, y que las alteraciones climáticas derivadas del consumo no solo no se han detenido, a pesar de los esfuerzos realizados en los paÃses firmantes del Tratado de Estocolmo de 2010, sino que se han acentuado como es de público conocimiento, el Consejo de Ministros, presidido por Su Majestad D. Felipe ha acordado:
ARTÃCULO PRIMERO.
Desde el dÃa 1 de enero de 2024 queda prohibida la comercialización de cualquier vehÃculo particular con cilindrada superior a 1.000 cc. El uso de los vehÃculos existentes con cilindrada superior se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien sólo podrán emplear biocarburantes producidos en campos de agricultura ecológica hasta ese momento.
ARTÃCULO SEGUNDO
Desde el dÃa 1 de enero de 2024 queda prohibida la comercialización de productos congelados, salvo los dedicados a medicina y otros usos de vital necesidad.
ARTÃCULO TERCERO
Las compañÃas suministradoras de electricidad deberán, en el plazo de 1 año desde la publicación en internet de este BoletÃn, colocar limitadores de potencia en todas las viviendas. La limitación queda fijada en un mÃnimo de 1.000 W y un máximo de 2.500 W ( para unidades familiares de 3 o ´mas personas).
Queda prohibido el uso de aire acondicionado en cualquier época del año, salvo en centros hospitalarios y residencias de ancianos.
ARTÃCULO CUARTO
............................escrÃbelo tú.