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España año 2023

(3 posts)
  • Empezado por recesionsostenible hace 1 año
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  1. recesionsostenible
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    Real Decreto 142 / 2023 por el que se aprueban medidas de ahorro energético.

    En anteriores normas reguladoras se limitaba el acceso a la energía en determinados ámbitos. Así, en el año 2009 se prohibió el uso y comercialización de bombillas incandescentes, autorizándose sólo las de bajo consumo. En 2012 y como consecuencia del precio del petróleo, que llegó a alcanzar los 160 dólares, de la dificultad de los países productores por hacer frente a la demanda y la necesidad de rebajar las emisiones de CO2 , según el acuerdo de Estocolmo del año 2010, se limitó la cilindrada de los vehículos particulares a 2.000 cc. Posteriores normas restringieron aún más el consumo de carburantes derivados del petróleo y de biocarburantes dado el deterioro ambiental sin precedentes observado en el medio rural. No obstante el último informe de la ONU sobre la crisis energética y el cambio climático ( IPCCE ) alertaba definitivamente sobre la necesidad imperiosa de reducir el consumo de petróleo desde los 124 millones de barriles/día actuales hasta los 85 millones, que era el consumo medio en el año 2007. Dado que el pico en la producción de petróleo ya se produjo en 2018 y los nuevos yacimientos descubiertos no garantizan un abastecimiento a medio plazo, y que las alteraciones climáticas derivadas del consumo no solo no se han detenido, a pesar de los esfuerzos realizados en los países firmantes del Tratado de Estocolmo de 2010, sino que se han acentuado como es de público conocimiento, el Consejo de Ministros, presidido por Su Majestad D. Felipe ha acordado:

    ARTÍCULO PRIMERO.

    Desde el día 1 de enero de 2024 queda prohibida la comercialización de cualquier vehículo particular con cilindrada superior a 1.000 cc. El uso de los vehículos existentes con cilindrada superior se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien sólo podrán emplear biocarburantes producidos en campos de agricultura ecológica hasta ese momento.

    ARTÍCULO SEGUNDO

    Desde el día 1 de enero de 2024 queda prohibida la comercialización de productos congelados, salvo los dedicados a medicina y otros usos de vital necesidad.

    ARTÍCULO TERCERO

    Las compañías suministradoras de electricidad deberán, en el plazo de 1 año desde la publicación en internet de este Boletín, colocar limitadores de potencia en todas las viviendas. La limitación queda fijada en un mínimo de 1.000 W y un máximo de 2.500 W ( para unidades familiares de 3 o ´mas personas).

    Queda prohibido el uso de aire acondicionado en cualquier época del año, salvo en centros hospitalarios y residencias de ancianos.

    ARTÍCULO CUARTO

    ............................escríbelo tú.

    Posted 1 año ago #
  2. recesionsostenible
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    Posted 1 año ago #
  3. recesionsostenible
    Miembro

    ARTÍCULO QUINTO

    Queda prohibido el alumbrado público salvo en los lugares que dispongan las autoridades locales.

    ARTÍCULO SEXTO

    A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibida la comercialización, o entrega de cualquier tipo de animales de compañía. Quienes los posean en la actualidad deben registrarlos y una vez fallecidos debe notificarse al registro correspondiente. A partir de 2030 queda pohibida la tenencia de cualquier animal de compañía. Quedan exceptuados los animales de granja que provean de alimento a su propietario.

    Posted 1 año ago #

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