Comercio de derechos de emisión

El “mercado del carbono”

· Los límites de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por el Protocolo de Kyoto son una manera de asignar valores monetarios a la atmósfera terrestre que todos compartimos, algo que no se había hecho hasta entonces. Las naciones que más han contribuido al calentamiento atmosférico han conseguido en general beneficios directos en forma de mayores ganancias comerciales y mejores niveles de vida, pero no han asumido en la misma proporción la responsabilidad por los daños causados con sus emisiones. Los efectos negativos del cambio climático se dejarán sentir en todo el mundo, y de hecho se prevé que las consecuencias más graves tengan lugar en los países menos adelantados, que han producido pocas emisiones.

· El Protocolo de Kyoto, una vez en vigor, establecerá un límite al total de emisiones de las grandes economías mundiales, es decir, un número preestablecido de “unidades de emisión”. Cada uno de los países industrializados tendrá objetivos obligatorios de emisión que deben cumplir… pero se supone que algunos lo harán mejor de lo previsto, con lo que se situarán incluso por debajo de esos límites, mientras que otros los superarán.

· El Protocolo permitirá a los países que pueden ahorrarse algunas unidades de emisión –emisiones a las que tendrían derecho pero que no han “utilizado”– y vender este exceso de capacidad a los países que superan sus objetivos. El llamado “mercado del carbono” –conocido con ese nombre porque el dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero más frecuentemente producido, y porque las emisiones de otros gases de efecto invernadero se registrarán y contabilizarán en forma de “equivalentes de dióxido de carbono”– es al mismo tiempo flexible y realista. Los países que no cumplan sus compromisos podrán “comprar” el cumplimiento…, pero el precio puede ser alto. Cuanto mayor sea el costo, mayor será la presión que sientan para utilizar la energía de manera más eficiente y para investigar y promover el desarrollo de fuentes alternativas de energía que tengan emisiones bajas o nulas.

· El concepto de “bolsa” mundial de compraventa de unidades de emisión es un concepto sencillo, pero en la práctica el sistema de comercio de derechos de emisión del Protocolo ha encontrado numerosas complicaciones. Los detalles no estaban especificados en el Protocolo, por lo que hubo que celebrar negociaciones adicionales para llegar a una mayor precisión. Estas normas figuraban entre las especificaciones prácticas incluidas en los “Acuerdos de Marrakech” de 2001. Los problemas son claros: las emisiones efectivas de los países deben ser supervisadas y comprobadas para poder determinar que corresponden a lo que se ha comunicado, y es preciso llevar a cabo registros minuciosos de los intercambios realizados. En consecuencia, se están estableciendo “registros” –como cuentas bancarias de las unidades de emisión de una nación–, junto con “procedimientos contables”, un “diario internacional de transacciones” y “equipos de expertos” para supervisar el cumplimiento.

· En los intercambios y ventas se incluirán más unidades de emisión de las actualmente realizadas. Los países obtendrán crédito por reducir el total de gases de efecto invernadero plantando o ampliando los bosques (“unidades de absorción”), por la realización de “proyectos de aplicación conjunta” con otros países desarrollados, en general países con “economías en transición”, y por los proyectos realizados en el marco del Mecanismo para un desarrollo limpio, del Protocolo, que supone el financiamiento de actividades para reducir las emisiones de los países en desarrollo. Los créditos obtenidos de esta manera pueden comprarse y venderse en el mercado de emisiones o reservarse para su uso futuro.

· Algunos sistemas nacionales de registro de acuerdo con las disposiciones del Protocolo se han establecido ya, pues los países están interesados en “reservar” reducciones de las emisiones ya conseguidas mientras esperan que el Protocolo consiga las ratificaciones finales y se convierta en un instrumento jurídicamente vinculante.

· Actualmente se están estableciendo “mercados del carbono” de menor magnitud en la Unión Europea y otros grupos de países, y se prevé que comiencen a funcionar antes de la entrada en vigor del Protocolo. Estos sistemas de intercambio de derechos de emisión tienen como objetivo iniciar el proceso y establecer una vinculación con el mercado mundial del Protocolo una vez que entre en funcionamiento.